Términos y Condiciones (Tarjeta de Crédito Global Premium)
Tarjeta Prestige Global - Individual
CAT Costo Anual Total | TASA DE INTERÉS ANUAL | MONTO DE LA LÍNEA DE CREDITO | MINIMO A PAGAR | COMISIONES Montos y Cláusula |
Para fines informativos y de comparación
____% USD
Variable, ver cláusula Novena | Fijo, ver Cláusula Novena
Tasa moratoria: No Aplica | Variable en USDc, ver cláusula Primera. | Lugar y forma de pago Ver Cláusula Octava | Retiro de efectivo en cajeros automáticos: 3% + IVA
Costo de anualidad (Cláusula Décima) |
Para fines informativos y de comparación
____% EUR
Variable, ver cláusula Novena | Fijo, ver Cláusula Novena
Tasa moratoria: No Aplica | Variable en EURc, ver cláusula Primera. | Lugar y forma de pago Ver Cláusula Octava | Retiro de efectivo en cajeros automáticos: 3% + IVA
Costo de anualidad (Cláusula Décima) |
El Pago Mínimo será el mayor de los siguientes montos: (i) 1.50% del saldo insoluto de principal de la porción revolvente (excluyendo intereses del periodo e IVA), más intereses e IVA, comisiones exigibles y pagos mínimos vencidos; o, alternativamente, (ii) 1.25% del monto de la Línea de Crédito, más pagos mínimos vencidos. | Metodología de cálculo de interés: El interés se calculará multiplicando el saldo insoluto a la fecha de corte por la tasa de interés anual pactada al momento de celebración de tu Contrato, dividida por 12 (doce). El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. El monto de los intereses que resulten de conformidad a lo establecido en la presente sección causará IVA. |
• Incumplir las obligaciones puede generar intereses y cargos de cobranza. • Contratar créditos que excedan tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio. | Línea de crédito denominada en: Activos Virtuales elegibles (incluyendo USDc y EURc). |
INFORMACIÓN RELEVANTE: Fecha límite de pago: 20 días después del cierre del estado de cuenta. Fecha de corte: ____ de cada mes Periodo sin generar intereses: 20 días | Autorización: Los datos personales pueden utilizarse para mercadeo: O Sí O NO |
SEGUROS O Por extravío o hechos ilícitos de terceros O Por muerte del titular O Accidentes en viajes O Otros | Este producto no contempla seguros. |
GARANTÍA: Para garantizar el pago de este crédito, el Cliente deja en garantía el bien que se describe a continuación. |
Bien | Descripción | Referencias |
|---|---|---|
Activos virtuales elegibles | Activos virtuales del Cliente aceptados como garantía, incluidos, de manera enunciativa mas no limitativa, stablecoins como USDc y/o EURc, mantenidos en una cuenta de activos virtuales en la Entidad Afiliada, respecto de los cuales el Cliente conserva la custodia. | Monto/Saldo en garantía: los activos virtuales que el Cliente específicamente determine. |
Activos elegibles en bróker regulado | Activos elegibles del Cliente mantenidos a través de un intermediario bursátil regulado en Estados Unidos, conforme a los criterios de elegibilidad que establezca el Contrato. La garantía recae sobre las posiciones o saldos que el Cliente mantenga en dicha cuenta, conforme al Contrato. | Tipo de activos: Valores extranjeros Monto/Valor en garantía: los que el Cliente específicamente determine.
|
Recursos en moneda nacional o extranjera | Recursos del Cliente en moneda nacional o moneda extranjera que, en los términos del presente Contrato, sean aceptados como garantía por la Entidad Comercial y sean mantenidos en la cuenta, en el medio o en el canal por ella determinado (incluyendo, cuando sea aplicable, por medio de terceros). La garantía recaerá sobre el saldo de dichos recursos y, cuando sea aplicable, sobre los derechos accesorios, en los términos del Contrato. | Monto/Valor en garantía: los que el Cliente determine específicamente |
Dudas, aclaraciones y reclamaciones: Para cualquier duda, aclaración o reclamación, favor de dirigirse a: Domicilio: Paseo de la Reforma 296, piso 14, suite 1400, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Mexico City. Teléfono: No aplica, correo electrónico: help.mx@arqfinance.com Página de Internet: https://www.arqfinance.com O en su caso a: PROFECO: Teléfono 01-800-468-87-22, Página de Internet: www.profeco.gob.mx | |
ESTADO DE CUENTA/CONSULTA DE MOVIMIENTOS Estado de cuenta con periodicidad: Mensual O Entregado en domicilio O Consulta vía Internet X Consulta en Aplicación para teléfono móvil “ARQ” | |
Datos de inscripción en el Registro Público de Contratos de Adhesión: Fecha: Número de Registro: | |
__________ expresamente acepto los términos del financiamiento antes descrito y reconozco y acepto que forma parte integrante del “CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE ASOCIADO A UNA TARJETA” que celebro con Pier 5, S.A. de C.V. |
Nombre y firma del Cliente | PIER 5, S.A. DE C.V. |
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE ASOCIADO A UNA TARJETA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE, DATOS GENERALES Y FIRMA QUEDARON REGISTRADOS EN EL APARTADO DE DATOS PERSONALES DEL ANVERSO DEL PRESENTE CONTRATO O SOLICITUD DE CRÉDITO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ INDISTINTAMENTE COMO EL “CLIENTE” O “TARJETAHABIENTE”, Y POR LA OTRA PIER 5, S.A DE C.V., IDENTIFICADA EN ADELANTE COMO “LA ENTIDAD COMERCIAL”, ASIMISMO EL “CLIENTE” Y “LA ENTIDAD COMERCIAL” SE DENOMINAN EN CONJUNTO COMO LAS PARTES.
DECLARACIONES
Declara la Entidad Comercial, a través de su representante legal, que:
Capacidad. Es una sociedad mercantil anónima de capital variable con Registro Federal de Contribuyentes: DME210525LC7, constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
Domicilio. Para efectos del presente contrato señala como su domicilio fiscal el ubicado en Paseo de la Reforma 296, piso 14, suite 1400, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Mexico City.
Página web y App. Cuenta con una aplicación digital y su portal de internet se encuentra en la dirección https://www.arqfinance.com (la "Plataforma").
Representación. Su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente contrato, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, ni modificadas en forma alguna.
Declara el Cliente que:
Capacidad. Es una persona física, mayor de edad, que cuenta con la capacidad económica y legal para responder del cumplimiento de las obligaciones que derivan a su cargo conforme a este contrato.
Solicitud. Es su deseo solicitar de la Entidad Comercial la apertura de una línea de crédito conforme a lo señalado en el presente contrato. Declara que los datos proporcionados electrónicamente al momento de presentar la solicitud correspondiente son veraces, completos y vigentes, y que reflejan su situación actual; asimismo, se obliga a informar de manera inmediata a la Entidad Comercial cualquier cambio o actualización de dichos datos.
Domicilio. El domicilio del Cliente, así como todos sus datos de identificación, son los señalados en el apartado de Datos Personales que se encuentra en el anverso del presente contrato, el cual también es identificado como Solicitud de Crédito.
Licitud de Recursos. Los recursos que utilizará para el pago y respaldo de sus obligaciones contraídas en el presente contrato son de procedencia lícita en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Consentimiento. Previo a la firma del presente contrato, revisó la información y tuvo oportunidad de verificar el contenido y alcance legal de los derechos y obligaciones contenidos en el presente contrato, así como de aquellos documentos, cargos y/o comisiones que se originen por la celebración de éste, estando el Cliente de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Apertura y Límite de Crédito
La Entidad Comercial realiza el análisis y verificación de la solvencia, capacidad de pago del Cliente y de la información proporcionada por éste, con el fin de otorgar una o más Líneas de Crédito (según dicho término se define más adelante), cada una de las cuales podrá ser seleccionada de forma independiente por el Cliente a través de la Plataforma, y denominarse, de forma simultánea o individual, en las siguientes monedas de curso legal o fiduciarias: Dólares de los Estados Unidos de América (USD) y/o Euros (EUR) (en lo sucesivo, la “Moneda Fiduciaria” o las “Monedas Fiduciarias”, según corresponda) (en lo sucesivo, el “Crédito” y/o la “Línea de Crédito”, indistintamente).
Cada Línea de Crédito habilitada por el Cliente constituirá una facilidad de crédito independiente, con su propio saldo, tasa de interés, fecha de corte y estado de cuenta, y se denominará individualmente como el “Crédito” o “Línea de Crédito”, conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La activación de cada Línea de Crédito estará sujeta a la disponibilidad operativa y tecnológica, a los criterios de elegibilidad vigentes en cada momento, a las políticas de seguridad aplicables, y a la legislación aplicable, incluyendo lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Cada Línea de Crédito será independiente de las demás. Las obligaciones del Cliente derivadas de cada Línea de Crédito se denominarán, calcularán y liquidarán en la Moneda Fiduciaria aplicable a dicha Línea de Crédito (USD o EUR, según corresponda). El Cliente podrá activar hasta dos (2) Líneas de Crédito de forma simultánea, una denominada en USD y otra en EUR, sujeto a la aprobación independiente de cada Línea de Crédito por parte de la Entidad Comercial.
La elección de la Moneda Fiduciaria estará sujeta a la disponibilidad operativa y tecnológica, a los criterios de elegibilidad vigentes, a las políticas de seguridad y a la normativa aplicable, incluyendo la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Sobregiro de Crédito. La Entidad Comercial podrá autorizar temporalmente un sobregiro en la Línea de Crédito en beneficio del Cliente y/o de los tarjetahabientes adicionales, con base en el comportamiento crediticio, salvo que el Cliente lo haya restringido expresamente. El sobregiro no generará comisión alguna para el Cliente; en consecuencia, el Cliente reconoce y acepta que será responsable de cualquier disposición realizada con cargo al Crédito.
Incremento de Crédito. Para que la Línea de Crédito sea incrementada, el Cliente deberá mantener un uso adecuado y un comportamiento crediticio favorable. Con base en ello, la Entidad Comercial informará al Cliente del incremento aplicable, ya sea de forma verbal, escrita, telefónica, a través de la Plataforma, o por cualquier otro medio electrónico legalmente aceptado, lo cual se dará a conocer a través de la Plataforma y constituirá la Línea de Crédito; para tales efectos, el Cliente acepta expresamente, por medio de este instrumento, cualquier incremento ofrecido por la Entidad Comercial. El Cliente podrá rechazarlo dentro de los plazos y términos pactados, utilizando los medios previamente acordados. No obstante lo anterior, el Cliente podrá revocar dicho consentimiento y cancelar el incremento otorgado siguiendo el procedimiento establecido en la Plataforma, a más tardar en la fecha de corte señalada en el Estado de Cuenta del mes en que se aplicó el incremento (el cual contiene el detalle y desglose de toda la actividad de la cuenta del periodo correspondiente) (el “Estado de Cuenta”). Si, después de aplicado el incremento y antes de la fecha de corte, el Cliente realiza cualquier uso de la Tarjeta, se entenderá que ha aceptado el incremento.
El monto o Línea de Crédito aprobado por la Entidad Comercial no incluye los montos accesorios del Crédito consistentes en intereses y comisiones previstos en las cláusulas Novena y Décima de este contrato, cuando dichos montos deriven del incumplimiento de las obligaciones aquí pactadas.
El Cliente podrá seleccionar, a través de la Plataforma, la Moneda Fiduciaria en la que desea denominar su Línea de Crédito, de entre las opciones que la Entidad Comercial habilite de tiempo en tiempo, las cuales podrán incluir: (a) Dólares de los Estados Unidos de América (USD); (b) Euros (EUR). El Cliente podrá cambiar la moneda de denominación de su Línea de Crédito en la Plataforma, sujeto a la disponibilidad operativa y tecnológica y a la normativa aplicable. Cuando el Cliente realice dicho cambio, las Disposiciones previas permanecerán denominadas en la Moneda Fiduciaria original hasta su liquidación; las nuevas Disposiciones se realizarán en la Moneda Fiduciaria vigente al momento de la disposición. La Entidad Comercial podrá rechazar, limitar, suspender o requerir la sustitución de la Moneda Fiduciaria seleccionada cuando deje de ser elegible o cuando su habilitación no sea posible conforme a los criterios vigentes, sin que ello constituya un incumplimiento por parte de la Entidad Comercial.
Segunda. Tarjeta de Crédito
Para los efectos previstos en este Contrato, la Entidad Comercial otorgará al Cliente el Crédito, el cual estará invariablemente vinculado a la tarjeta de crédito expedida a nombre del Cliente (en lo sucesivo, la “Tarjeta”, término que incluye, indistintamente, en singular o plural, la Tarjeta Física, Tarjeta Digital o Tarjeta Virtual). La Tarjeta es el medio principal de disposición e identificación del Crédito, de forma que cualquier disposición, cargo o transacción realizada con la Tarjeta (física, digital o virtual) se entenderá realizada con cargo al Crédito, en los términos de este contrato.
Responsabilidad y Uso de la Tarjeta. El uso de la Tarjeta deberá sujetarse a los términos y condiciones previstos en este contrato. La Tarjeta permanecerá bajo la custodia exclusiva y personal del Cliente, quien será responsable ante la Entidad Comercial por cualquier mal uso, incluyendo, sin limitación, los casos de extravío, robo no reportado en los términos previstos más adelante en este contrato, o cualquier disposición del Crédito realizada a través de esta Tarjeta y/o de las tarjetas adicionales previamente solicitadas y autorizadas por el Cliente.
Medios de Disposición del Crédito. La Entidad Comercial expedirá una o más Tarjetas a nombre del Cliente, habilitadas como medio de pago, las cuales podrán utilizarse en comercios físicos o digitales (en lo sucesivo, los “Comercios”). La Tarjeta podrá expedirse en formato físico, digital, virtual y/o cualquier otro formato legalmente aceptado, así como las Tarjetas Adicionales (según se definen más adelante) en el mismo formato o en formatos distintos vinculados al Crédito, las cuales se habilitarán como medio de pago; serán de uso personal e intransferible, y a través de la Tarjeta el Cliente podrá disponer del Crédito, total o parcialmente, hasta el límite autorizado.
Tarjeta Física. El Cliente podrá solicitar, en cualquier momento a través de la Plataforma, la expedición de una Tarjeta de Crédito física. La Entidad Comercial expedirá una Tarjeta Física personal e intransferible a nombre del Cliente, mediante la cual éste podrá disponer o acceder a su Línea de Crédito. La Tarjeta Física podrá ser de plástico, metal o cualquier otro material que determine la Entidad Comercial.
La Tarjeta Física será enviada y entregada, en estado desactivado, al domicilio designado por el Cliente. La Tarjeta Física únicamente podrá utilizarse una vez activada. Para activar la Tarjeta Física, al recibirla el Cliente deberá completar la activación a través de la Plataforma, ingresando con sus credenciales de acceso y/o autenticación biométrica, según corresponda.
La Tarjeta Física será en todo momento propiedad de la Entidad Comercial. En consecuencia, la Entidad Comercial se reserva el derecho de sustituirla, solicitar su devolución en cualquier momento, o retenerla, ya sea directamente o a través de comercios afiliados o cajeros automáticos (ATM). La Entidad Comercial notificará al Cliente dicha acción y sus motivos, y el Cliente tendrá la oportunidad de presentar una aclaración, consulta o queja a través de los medios y procedimientos que la Entidad Comercial haya comunicado.
La Entidad Comercial notificará al Cliente, a través de la Plataforma y/o del correo electrónico designado por el Cliente, cualquier reposición y/o renovación de la Tarjeta Física. Una Tarjeta Física repuesta quedará inactiva una vez concluida su vigencia.
El Cliente podrá activar, bloquear y desbloquear la Tarjeta Física a través de la Plataforma.
Tarjeta Virtual. El Cliente podrá solicitar, en cualquier momento a través de la Plataforma, la expedición de una o más tarjetas virtuales o digitales, las cuales serán personales e intransferibles; cada una constituye un medio adicional de disposición del Crédito, además de la Tarjeta Física, se encuentra igualmente vinculada a la Línea de Crédito, y su expedición y uso está disponible únicamente en la Plataforma móvil (la “Tarjeta Virtual”). Una vez expedida, la Tarjeta Virtual estará activa para su uso. El Cliente podrá bloquear y desbloquear la Tarjeta Virtual a través de la Plataforma.
La Tarjeta Virtual será generada y activada, y estará disponible en la Plataforma para su uso en comercios en línea y/o establecimientos participantes, según corresponda. El Cliente podrá también bloquear y desbloquear tanto la Tarjeta Física como la(s) Tarjeta(s) Virtual(es) a través de la Aplicación.
El Cliente reconoce y acepta que, para la operación de la Tarjeta de Crédito, la Entidad Comercial podrá habilitar una o más tarjetas virtuales asociadas a la Cuenta o a la Tarjeta. Dichas Tarjetas Virtuales podrán ser expedidas, repuestas, suspendidas o canceladas en cualquier momento a solicitud del Cliente, a través de los canales que la Entidad Comercial haya habilitado para tal efecto. La expedición o cancelación de una Tarjeta Virtual no afectará la vigencia del Contrato ni la obligación de pago de las transacciones previamente autorizadas con dicha Tarjeta Virtual.
Si el Cliente presenta una solicitud de terminación de su Tarjeta de Crédito, deberá abstenerse de utilizar las Tarjetas a partir de la fecha en que se presente dicha solicitud. El Cliente reconoce que la Entidad Comercial no podrá cerrar la Tarjeta de Crédito si existen transacciones pendientes o saldos insolutos.
Medio de Autenticación. Para utilizar la Tarjeta Física, el Cliente deberá generar un NIP a través de la Plataforma, el cual quedará vinculado a dicha Tarjeta. El NIP constituye un Medio de Autenticación mediante el cual la Entidad Comercial verificará la identidad del Cliente al utilizar la Tarjeta Física y/o la Tarjeta Virtual. Cuando el Cliente utilice su Tarjeta e ingrese correctamente su NIP, la Entidad Comercial entenderá que la transacción fue instruida y autorizada por el Cliente.
Dicho medio de autenticación y/o registro se utilizará para solicitar y realizar transacciones vinculadas al Crédito o para documentar cualquier otra transacción derivada de este Contrato; con base en ello, las Partes reconocen y aceptan que el NIP y/o la Biometría, así como el uso de la Tarjeta Física y/o Virtual y/o cualquier Medio de Autenticación, serán válidos como medios de autenticación. En consecuencia, los registros documentales o técnicos que evidencien el NIP y/o la Biometría y/o el uso de la Tarjeta y/o cualquier otro Medio de Autenticación tendrán plena eficacia jurídica entre las partes, con el mismo valor probatorio, conforme al Código Civil Federal y al Código de Comercio, así como a la Ley Federal de Protección al Consumidor y a las disposiciones de carácter general referidas en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación que emitan las entidades comerciales.
Uso del NIP. El Cliente acepta que asumirá la responsabilidad de cualquier transacción realizada mediante el uso del NIP; en consecuencia, libera a la Entidad Comercial de cualquier responsabilidad por dichas transacciones, salvo y hasta que se presente un aviso de robo, extravío o cancelación del NIP conforme a la cláusula Décima Cuarta.
Uso del Chip o Contactless. Las Partes acuerdan que, cuando una transacción sea autenticada en una terminal o punto de venta mediante el microcircuito integrado de la Tarjeta (en lo sucesivo, el “Chip” o “Contactless”), dicha autenticación sustituirá a la firma autógrafa; por lo tanto, la transacción y/o disposición correspondiente se tendrá por válida.
Uso de Biometría. El Cliente, conforme a las herramientas de autenticación disponibles, podrá utilizar tecnología biométrica para solicitar y realizar transacciones relacionadas con el Crédito.
Contraseñas de un solo uso (OTP). El Cliente podrá utilizar diversas herramientas de autenticación para el uso de contraseñas de un solo uso. Dichas contraseñas se enviarán por mensaje de texto o correo electrónico y se utilizarán para autenticar transacciones. El Cliente reconoce que es responsable del número telefónico y del correo electrónico que haya proporcionado a la Entidad Comercial, en el entendido de que es la única persona con acceso a ellos; en consecuencia, libera a la Entidad Comercial de cualquier responsabilidad por transacciones autenticadas mediante contraseñas de un solo uso.
Si el número telefónico o el correo electrónico se ven comprometidos, el Cliente se obliga a notificarlo de inmediato a la Entidad Comercial en los términos de este Contrato. Todas las transacciones realizadas con anterioridad a dicho reporte se tendrán por válidas y serán responsabilidad del Cliente.
Con base en esta cláusula, el Cliente reconoce y acepta que el uso del NIP, la Biometría, el OTP y cualquier otro Medio de Autenticación puesto a su disposición por la Entidad Comercial, así como el uso de la Tarjeta Física y/o Virtual, como mecanismos para solicitar y disponer del Crédito, se tendrán por equivalentes al consentimiento expresado mediante la firma autógrafa del Cliente al solicitar y realizar compras con su Tarjeta en Comercios y/o a través de Medios Electrónicos.
El Cliente, de común acuerdo con la Entidad Comercial, conviene en que ésta podrá realizar el cobro del Crédito en contra del Cliente a través de: (i) medios judiciales y/o (ii) medios extrajudiciales, según corresponda, siendo suficiente presentar la evidencia y/o el registro de la información proporcionada electrónicamente por el Cliente al momento de disponer del Crédito, conforme a lo previsto en la cláusula Quinta de este Contrato.
Tercera. Tarjetas Adicionales
El Cliente podrá solicitar, por escrito y a través de medios físicos, telefónicos y/o electrónicos, la expedición de una o más tarjetas adicionales a la tarjeta principal, con cargo y con base en el Crédito, para uso y beneficio del Cliente (las “Tarjetas Adicionales”). La expedición de tarjetas adicionales estará sujeta a los términos y condiciones del Crédito; en consecuencia, su cancelación dependerá de una solicitud por escrito presentada por el Cliente, ya sea por los medios físicos y/o electrónicos previstos en este Contrato.
El Cliente reconoce y acepta que, si incumple alguna de las obligaciones previstas en este contrato, la Entidad Comercial no autorizará la expedición de tarjetas adicionales mientras subsista dicho incumplimiento. El Cliente también acepta expresamente que será responsable ante la Entidad Comercial por el pago de las disposiciones debidamente acreditadas del Crédito —es decir, cada uso total o parcial de la Línea de Crédito— (las “Disposiciones”) realizadas con las Tarjetas Adicionales. El Cliente acepta que, si el Crédito es cancelado conforme a la cláusula Vigésima Quinta, las Tarjetas Adicionales expedidas con base en éste también serán canceladas.
Las Tarjetas Adicionales tendrán la misma facultad de disposición que el Cliente les haya asignado.
Cualquier referencia en este Contrato a la Tarjeta se entenderá, sin distinción y según corresponda, referida también a las Tarjetas Adicionales expedidas conforme a este Contrato.
Cuarta. Evaluación del Cliente y Otorgamiento del Crédito
La Entidad Comercial realizará, por sí o a través de terceros, una evaluación integral del Cliente para determinar su elegibilidad para celebrar y/o disponer del Crédito y para la expedición y habilitación de la Tarjeta (física y/o virtual), lo cual podrá incluir, sin limitación, la revisión de información y documentación proporcionada por el Cliente, la evaluación del lugar de residencia, verificaciones de identidad, análisis de capacidad de pago, y consultas a sociedades de información crediticia conforme a la normativa aplicable, así como una evaluación de la capacidad de pago y riesgo según el lugar de residencia.
Con base en dicha evaluación, la Entidad Comercial podrá, a su entera discreción, (i) aprobar o rechazar el otorgamiento del Crédito y/o la expedición y habilitación de la Tarjeta; (ii) determinar el monto de la Línea de Crédito, las condiciones aplicables, y/o requerir garantías o información adicional; y (iii) condicionar el otorgamiento o continuidad del Crédito y/o de la Tarjeta al cumplimiento de requisitos adicionales. La negativa, limitación o condicionamiento no generará responsabilidad alguna para la Entidad Comercial, ni dará derecho al Cliente a indemnización o compensación alguna.
En caso de rechazo, el Cliente reconoce que la Entidad Comercial no está obligada a revelar los criterios específicos de evaluación, salvo por las obligaciones de divulgación aplicables conforme a la legislación vigente.
Quinta. Formas de Disposición del Crédito
El Cliente podrá utilizar y disponer del Crédito de las siguientes formas:
Pagos Generales. Para el pago de bienes y/o servicios adquiridos en Comercios, el Cliente o, en su caso, los Tarjetahabientes adicionales, deberán presentar la Tarjeta y, adicionalmente, firmar un pagaré a la vista a favor de la Entidad Comercial por cada transacción, o firmar comprobantes de venta, vouchers de compra o cualquier otro documento similar aceptado por la Entidad Comercial. Esto incluye órdenes de compra de bienes y servicios solicitados telefónicamente, así como transacciones en las que el Cliente haya utilizado el NIP o que hayan sido autenticadas mediante Chip, Contactless, OTP o Biometría.
Disposiciones de Efectivo.
Cajeros automáticos: El Cliente podrá disponer o retirar efectivo, dentro o fuera del territorio nacional, en el monto aplicable conforme a la normativa vigente y cualquier disposición regulatoria emitida o determinada por las autoridades competentes, utilizando cajeros automáticos propiedad de la Entidad Comercial o de terceros que presten servicios de retiro de efectivo. Para las Disposiciones realizadas en cajeros automáticos, la autenticación de la transacción se realizará mediante el NIP, sin necesidad de firmar documento alguno. El Cliente reconoce y acepta que cualquier comisión, recargo o cargo impuesto por el cajero automático o su operador por retiros de efectivo, consultas de saldo u otras transacciones, será a cargo del Cliente, conforme a lo establecido por dichos terceros; la Entidad Comercial no establece ni cobra dichas comisiones.
A través de medios físicos o digitales: Las Disposiciones de Efectivo realizadas por el Cliente en Comercios o a través de medios automatizados, digitales o electrónicos comprenden aquellas realizadas con el fin de disponer de un monto específico del Crédito, conforme a lo que la Entidad Comercial haya establecido o pactado con el Cliente dentro del territorio nacional.
La Entidad Comercial podrá autorizar Disposiciones de Efectivo, y el monto disponible dependerá del comportamiento crediticio del Cliente. La Entidad Comercial podrá establecer los montos disponibles para retiro de efectivo y, en su caso, cancelar la autorización de esta función, lo cual se comunicará al Cliente a través de avisos en cajeros automáticos, en el Estado de Cuenta, o por cualquier otro medio físico, digital o electrónico legalmente aceptado.
Cargos Recurrentes. Mediante el pago de cargos recurrentes, programados y/o domiciliados, u otros cargos que la Entidad Comercial realice con cargo a la cuenta del Cliente y por instrucción de éste, para el pago de, sin limitación, bienes, servicios, impuestos u otros conceptos. El Cliente podrá solicitar, en cualquier momento y sin requisito adicional alguno, la cancelación de cargos recurrentes con cargo al Crédito, sin responsabilidad para la Entidad Comercial.
Compras a Distancia. Mediante compras solicitadas por teléfono, electrónicamente, o a través de Internet a Comercios, conforme a los términos de la autorización otorgada por el Cliente.
Dispositivo de Acceso (Google Pay y Apple Pay). El Cliente podrá agregar su Tarjeta a su teléfono móvil (el “Dispositivo de Acceso”) con el fin de utilizar Apple Pay o Google Pay para el pago de bienes y servicios. Google Pay y Apple Pay, conforme a sus propios términos, podrán tener acceso a los datos de las transacciones necesarios para procesar los pagos. El Cliente deberá aceptar los términos y condiciones aplicables de cada servicio al agregar su Tarjeta a dichos canales digitales. Dichos términos son independientes de los aplicables a la Tarjeta.
La Entidad Comercial se reserva el derecho de discontinuar los servicios a través de dichos canales digitales. En dicho caso, la Entidad Comercial podrá bloquear, suspender o restringir el uso de la Tarjeta de Crédito en dichas aplicaciones, sin responsabilidad alguna para la Entidad Comercial.
El Cliente reconoce y acepta que los servicios de Google Pay y Apple Pay son proporcionados por Google LLC y Apple Inc., respectivamente, conforme a sus propios términos y condiciones, y que, para utilizarlos, el Cliente deberá aceptar disposiciones independientes de este Contrato. La Entidad Comercial no será responsable de la prestación, interrupción o falta de disponibilidad de los servicios proporcionados por dichas aplicaciones.
Disposiciones Diversas. Cualesquiera otros usos o fines, ya sea por medios físicos o electrónicos, que la Entidad Comercial autorice, siempre en beneficio del Cliente y sujeto a información previa adecuada y clara respecto de los diversos productos y servicios de los que el Cliente pueda disponer, y a la aceptación correspondiente del Cliente.
Las distintas formas de disposición del Crédito podrán habilitarse, modificarse, suspenderse o deshabilitarse de tiempo en tiempo, con base en la disponibilidad operativa y tecnológica, las políticas de seguridad y la normativa aplicable, según lo determine la Entidad Comercial.
Sexta. Tipos de Planes de Crédito
La Entidad Comercial podrá ofrecer al Cliente, a su entera discreción, distintos esquemas o planes para financiar la compra de bienes y/o servicios en Comercios, a través de medios físicos o electrónicos. La Entidad Comercial tendrá en todo momento el derecho de habilitar, modificar, suspender, cancelar o dejar de ofrecer cualquiera de dichos planes, total o parcialmente, en cualquier momento y sin responsabilidad, conforme a sus propios criterios y a la normativa aplicable.
Las condiciones aplicables a cada plan, incluyendo beneficios, costos, comisiones e intereses, serán comunicadas al Cliente a través de la Plataforma y/o del Estado de Cuenta.
Entre los planes que la Entidad Comercial podrá ofrecer, sin obligación alguna de ofrecerlos o mantenerlos disponibles en todo momento, se encuentran: un plan tipo presupuesto o revolvente, que el Cliente podrá pagar en una sola exhibición sin intereses o, en su caso, pagar parcialmente, generando los intereses correspondientes; planes de meses sin intereses, bajo los cuales la compra se paga en mensualidades sin intereses conforme a los plazos que determine la Entidad Comercial, y que, en caso de incumplimiento, podrán perder su condición de “meses sin intereses” y generar los cargos aplicables; planes de tasa fija o mensualidades fijas, bajo los cuales la compra se paga en un número determinado de mensualidades a una tasa previamente informada, y que, en caso de incumplimiento, generarán los cargos aplicables; y planes diferidos, bajo los cuales el cargo se factura en una fecha futura acordada, y si el Cliente no paga al vencimiento del cargo, se generarán los cargos aplicables conforme a este contrato.
La Entidad Comercial podrá ofrecer otros planes adicionales e informará al Cliente a través de la Plataforma o por cualquier otro medio. Las compras realizadas conforme a cada plan se identificarán en el Estado de Cuenta mensual.
Séptima. Obligación de Pago
El Cliente se obliga a cubrir, sin necesidad de requerimiento previo, cualquier disposición realizada con cargo al Crédito por el propio Cliente. El Cliente asume asimismo la obligación de pagar los impuestos, intereses y comisiones previstos en este contrato.
Adicionalmente, el Cliente no queda relevado de su obligación de pago en caso de que surja una queja o aclaración respecto de la cantidad, calidad u oportunidad en la prestación de servicios o entrega de bienes adquiridos por el Cliente mediante la disposición del Crédito.
La Entidad Comercial tendrá la facultad de cancelar, suspender o limitar de cualquier forma las Disposiciones realizadas con cargo a la Línea de Crédito otorgada conforme a este contrato.
Octava. Pago del Crédito; Pago Mínimo; Interés Ordinario; Pagos Anticipados
El Cliente se obliga a pagar a la Entidad Comercial el monto de las disposiciones realizadas con cargo al Crédito, así como los intereses, comisiones, impuestos y demás cargos generados conforme a este Contrato, en el lugar y por los medios que la Entidad Comercial comunique al Cliente. Los pagos estarán sujetos a lo siguiente:
Disposiciones dentro del ciclo mensual de facturación (pago para no generar intereses). El Cliente podrá cubrir el monto total de las Disposiciones realizadas en cada periodo mensual dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes al día posterior a la Fecha de Corte; en dicho caso, no se generarán intereses ordinarios a favor de la Entidad Comercial respecto de dichas Disposiciones, en los términos aplicables de este Contrato.
Pago mínimo mensual. Para mantener vigente el Crédito, el Cliente podrá pagar a la Entidad Comercial, como mínimo, el monto correspondiente al pago mínimo aplicable al saldo insoluto del periodo mensual respectivo (el “Pago Mínimo”). El Pago Mínimo se calculará en la Fecha de Corte y será el mayor de los siguientes montos:
La suma de: (i) 1.50% (uno punto cincuenta por ciento) del saldo insoluto de principal correspondiente a la porción revolvente del Crédito a la Fecha de Corte del estado de cuenta, excluyendo los intereses del periodo y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), más (ii) dichos intereses e IVA, más (iii) las comisiones devengadas y exigibles durante el periodo, más (iv) cualquier Pago Mínimo vencido y no pagado de periodos anteriores;
La suma de: (i) 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del monto de la Línea de Crédito, más (ii) cualquier Pago Mínimo vencido y no pagado de periodos anteriores.
El monto del Pago Mínimo será comunicado al Cliente a través de la Plataforma y del estado de cuenta correspondiente a cada periodo. El Cliente podrá realizar pagos por cualquier monto entre el Pago Mínimo y el saldo total del estado de cuenta.
El saldo del estado de cuenta no cubierto por el Cliente a la Fecha Límite de Pago quedará sujeto a financiamiento e intereses a la tasa prevista en la Cláusula Novena de este Contrato.
La Entidad Comercial se reserva el derecho de suspender, limitar o cancelar la Línea de Crédito si el Cliente incumple de manera reiterada con el Pago Mínimo o cualquier otro pago, conforme a los criterios que la Entidad Comercial determine a su entera discreción y sin necesidad de aviso previo.
Pagos adicionales al Pago Mínimo. Además del monto determinado como Pago Mínimo mensual, se sumarán, según corresponda, los montos de intereses, comisiones, impuestos y cualquier otro cargo generado conforme a este Contrato que se encuentren devengados y no pagados a la Fecha de Corte.
Fechas de pago y plazo máximo. Las fechas de pago del Crédito se ubicarán dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes al día posterior a la Fecha de Corte. El Cliente podrá consultar la Fecha Límite de Pago en los estados de cuenta y/o en la Plataforma, o por cualquier otro medio acordado con la Entidad Comercial. Si dicha fecha cae en día inhábil, el pago podrá realizarse sin cargo adicional el día hábil siguiente.
Incumplimiento de pagos y vencimiento anticipado. Si los pagos no se realizan oportunamente en los términos de esta cláusula, la Entidad Comercial tendrá derecho a declarar vencido anticipadamente el saldo insoluto total y, en consecuencia, exigir el pago total del monto dispuesto por el Cliente con cargo al Crédito, sin perjuicio de los intereses moratorios, comisiones y demás cargos aplicables conforme a este Contrato.
Pagos anticipados. En cualquier momento, siempre que el Cliente se encuentre al corriente en el pago de los montos dispuestos con cargo a su Línea de Crédito, podrá realizar pagos anticipados a través de la Plataforma. Se entiende por pagos anticipados el pago parcial o total del saldo insoluto antes de su vencimiento. Todo pago anticipado se aplicará únicamente al saldo insoluto de principal, siempre que el Cliente se encuentre al corriente en el pago de: (i) el IVA, en su caso; (ii) los intereses ordinarios devengados; y (iii) en su caso, las comisiones adeudadas. No obstante lo anterior, para efectos operativos, los pagos anticipados podrán reflejarse y aplicarse en la siguiente Fecha de Corte, conforme a los procesos de registro de la Entidad Comercial y a este Contrato.
Medios de pago. El Cliente reconoce y acepta que la Entidad Comercial podrá aceptar los siguientes medios de pago del Crédito, dependiendo de la Moneda Fiduciaria en la que esté denominado: (i) pago directo en la Moneda Fiduciaria de la Línea de Crédito (USD o EUR, según corresponda) a través de los medios de pago que la Entidad Comercial habilite de tiempo en tiempo, incluyendo, sin limitación, transferencias bancarias, cuentas vinculadas y proveedores de pago autorizados; (ii) mediante la venta o liquidación de Garantía elegible (incluyendo, según corresponda, Activos Virtuales elegibles, activos mantenidos en la Cuenta Patrimonial, y/o Recursos en Moneda Nacional) mantenida en la Entidad Comercial, conforme a la Cláusula Décima Tercera, aplicando el monto resultante, una vez convertido según sea necesario, al saldo insoluto; dichos pagos se acreditarán una vez que se ejecute la transacción correspondiente y los fondos estén disponibles y correctamente aplicados a la cuenta del Cliente, sujeto a los plazos operativos, de liquidación, de valuación y de procesamiento aplicables; y/o (iii) a través de cualquier otro medio de pago disponible que la Entidad Comercial habilite de tiempo en tiempo, siempre que se observen las reglas aplicables con base en la moneda del Crédito y la normativa vigente. Cuando el pago se realice en una moneda o activo distinto de aquel en que esté denominado el Crédito, la conversión se realizará al tipo de cambio de mercado vigente en la fecha de abono, según lo determine la Entidad Comercial, y dicha conversión podrá generar cargos adicionales, conforme a lo divulgado en la Plataforma.
Si el Cliente no cuenta con saldo suficiente para cubrir el pago correspondiente, el Cliente reconoce y acepta que ello no lo libera de su obligación de pago, debiendo realizar el pago a través de cualquiera de los medios de pago previstos en esta cláusula.
Novena. Intereses
Como consecuencia del uso de la Línea de Crédito puesta a disposición del Cliente, éste reconoce, acepta y se obliga a pagar a la Entidad Comercial los intereses generados conforme a lo siguiente:
Tasa de interés anual:
Para una Línea de Crédito en USD: 18% (dieciocho por ciento)
Para una Línea de Crédito en EUR: 18% (dieciocho por ciento)
Interés ordinario. Este interés constituye el costo financiero por el uso del Crédito. Se determinará con base en el saldo insoluto a la fecha de corte, aplicando la tasa de interés ordinaria aplicable.
La tasa de interés ordinaria anual aplicable será fija, y el interés se calculará multiplicando el saldo insoluto por la tasa de interés anual pactada al momento de celebración de este Contrato, dividida entre 12 (doce). El monto de interés resultante causará IVA, cuando aplique. En ningún caso se exigirá el pago anticipado de intereses, únicamente por periodos ya transcurridos.
El saldo insoluto a la fecha de corte será igual al saldo insoluto del periodo anterior, más los intereses generados, más las compras y disposiciones realizadas durante el periodo, menos los pagos realizados durante el periodo. El saldo insoluto del periodo anterior es el monto señalado en el Estado de Cuenta anterior que no fue pagado antes de su fecha límite de pago.
Costo Anual Total (CAT). Para efectos de este contrato, “CAT” significa el costo anual total de financiamiento determinado conforme a las disposiciones de carácter general emitidas por el Banco de México, en términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, expresado como un porcentaje anual que, para fines informativos y de comparación, incorpora todos los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos. El CAT aplicable al Crédito conforme a este contrato será el indicado en la carátula, y la Entidad Comercial lo actualizará mensualmente e informará al Cliente el CAT vigente en su Estado de Cuenta.
Décima. Comisiones
El Cliente se obliga a pagar a la Entidad Comercial las comisiones aplicables por los conceptos que se indican a continuación, en el entendido de que cada comisión podrá variar conforme a la tarifa que la Entidad Comercial haya establecido para cada concepto y que esté vigente al momento o durante el periodo en que aplique dicha comisión. Si las comisiones se modifican, la Entidad Comercial informará al Cliente al menos 30 (treinta) días naturales antes de la fecha en que los cambios surtan efecto, mediante aviso realizado a través de cualquiera de los siguientes medios:
En el Estado de Cuenta enviado al Cliente en el mes inmediato anterior a que surta efectos el cambio de comisiones.
En la sección de crédito de la Plataforma, siempre que el Cliente cuente con una cuenta registrada.
Por cualquier otro medio físico o electrónico que la Entidad Comercial designe para tal efecto.
Si el Cliente no está de acuerdo con las nuevas comisiones, podrá dar por terminado este contrato en los términos aquí previstos. El uso del Crédito con posterioridad al aviso implica el consentimiento expreso del Cliente a las modificaciones de comisiones.
Las comisiones y gastos que la Entidad Comercial podrá cobrar al Cliente son las siguientes (montos conforme al Anexo/Tabla de Comisiones y Gastos):
Anualidad: USD 199.00, pagadera en la Moneda Fiduciaria de la Línea de Crédito del Cliente (USD o EUR, según corresponda), conforme a la conversión oficial divulgada en la Plataforma.
Reposición, reexpedición o sustitución de la Tarjeta y/o de las tarjetas de los Tarjetahabientes adicionales: USD 75.00 (o su equivalente en MXN), pagadera en la Moneda Fiduciaria de la Línea de Crédito del Cliente; salvo la primera tarjeta adicional, que será gratuita.
Uso de cajeros automáticos o redes de terceros: 3% + IVA, más cualquier cargo de los propietarios u operadores de dichos cajeros o redes.
Los montos de dichas comisiones y cargos podrán establecerse como un porcentaje, un monto fijo o variable, o con referencia a la UMA (valor diario) o su equivalente en moneda nacional, según corresponda, y podrán depender, entre otros factores, del plan de financiamiento elegido por el Cliente, el canal utilizado, el tipo de transacción, el comercio o tercero involucrado, y la disponibilidad del servicio. La Entidad Comercial podrá actualizar, modificar, establecer o eliminar comisiones y cargos en cualquier momento, en la medida permitida por la normativa aplicable, e informará al Cliente a través de los medios previstos en este contrato (incluyendo la Plataforma y/o el Estado de Cuenta).
El Cliente reconoce y acepta que la Entidad Comercial podrá cargar a la cuenta de Crédito del Cliente cualquier comisión aplicable, por los montos generados en relación con los conceptos previstos en esta cláusula. Si alguna de las comisiones señaladas se modifica y el Cliente no está de acuerdo, podrá solicitar la cancelación de este contrato dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha en que surtan efectos dichas modificaciones, previa liquidación total de los saldos pendientes que adeude en el Crédito.
Décima Primera. Aplicación de Pagos al Crédito
Los pagos realizados conforme a lo previsto en este contrato se acreditarán conforme al medio de pago utilizado. No obstante lo anterior, la Entidad Comercial podrá acreditar el pago a la cuenta del Cliente en una fecha anterior, salvo que, si el Cliente presenta una aclaración por cargos no reconocidos y la Entidad Comercial no recibe el monto del pago, la Entidad Comercial cargará a la cuenta del Cliente el monto no recibido y, para todos los efectos, dicho pago se tendrá por no realizado, con las consecuencias correspondientes.
Lo anterior aplica sin perjuicio de los cargos generados por el incumplimiento de pago conforme a este contrato. Los pagos se aplicarán conforme al siguiente orden de prelación: 1) al pago del Impuesto al Valor Agregado y/o cualquier otro impuesto aplicable; 2) al pago de intereses ordinarios; 3) al pago de comisiones conforme a la cláusula Décima, en dicho orden; y 4) al pago de las disposiciones realizadas con cargo a la Línea de Crédito, liquidando primero las más antiguas. La Línea de Crédito se restituirá en la proporción correspondiente al pago realizado por el Cliente, a partir de la fecha en que se acredite el pago.
Si el Cliente paga su cuenta mediante transferencia electrónica, será responsabilidad del Cliente asegurarse de que el pago sea efectivamente recibido por la Entidad Comercial a más tardar en la fecha límite de pago indicada en el Estado de Cuenta, con el fin de evitar la generación de los intereses y comisiones previstos en este contrato.
Décima Segunda. Excedentes y Saldos a Favor
Si el Cliente y/o los Tarjetahabientes adicionales realizan pagos al Crédito por un monto superior al saldo insoluto, únicamente el Cliente podrá disponer de los montos excedentes a través de cualquiera de las formas de disposición previstas en este contrato, salvo aquellas disposiciones o restricciones sujetas a cualquier limitación conforme a los términos de este Contrato. Lo anterior debido a que el Crédito no constituye un instrumento de ahorro; en consecuencia, los saldos resultantes de excedentes no generarán rendimientos a favor del Cliente.
Décima Tercera. Garantía
Como condición para la emisión y el uso continuo del Crédito, el Cliente deberá mantener determinados activos elegibles a su nombre con la Entidad Comercial y/o sus socios comerciales, incluidos, de manera enunciativa mas no limitativa: (i) suficientes activos virtuales elegibles admitidos por la Entidad Comercial, incluidos, de manera enunciativa mas no limitativa, stablecoins como USDc y/o EURc (los “Activos Virtuales” o, individualmente, un “Activo Virtual”), mantenidos en una cuenta de Activos Virtuales con la Entidad Afiliada, en la cual los clientes conservan la custodia de dichos Activos Virtuales, como D.A. Prestadora de Serviços de Ativos Virtuais (CNPJ 61.469.681/0001-25) (la “Entidad Afiliada”); y/o (ii) suficientes activos elegibles mantenidos a través de un intermediario de valores regulado, o de cualquier socio sucesor o afiliado de intermediación o custodia designado por la Entidad Comercial (la “Cuenta Wealth”); y/o fondos del Cliente denominados en moneda nacional o extranjera que, conforme a los términos de este Contrato, sean aceptados como garantía por la Entidad Comercial y mantenidos en la cuenta, medio o canal que esta designe, incluso, cuando resulte aplicable, a través de terceros. La garantía recaerá sobre el saldo de dichos fondos y, cuando corresponda, sobre los derechos accesorios relacionados con estos, de conformidad con el Contrato (los “Recursos en Moneda Nacional”) (conjuntamente, la “Garantía”).
El Cliente podrá, según corresponda, elegir cuál de las fuentes anteriores se utilizará como Garantía, conforme sea habilitado por la Entidad Comercial de tiempo en tiempo. Sin embargo, la Entidad Comercial no estará obligada a liquidar ninguna Garantía específica en un orden en particular y podrá, a su entera discreción, determinar qué activos liquidar, cuándo y en qué montos.
Cuando la Garantía esté denominada o expresada en un Activo Virtual, moneda u otro activo distinto de la Moneda Fiduciaria de la Línea de Crédito correspondiente, cualquier aplicación, liquidación o transferencia de dicha Garantía para cubrir montos adeudados requerirá su conversión a la Moneda Fiduciaria aplicable, al tipo de cambio de mercado vigente que determine la Entidad Comercial al momento de la operación, lo cual podrá generar cargos adicionales conforme a lo divulgado en la Plataforma. Para evitar cualquier duda, el hecho de que la Línea de Crédito esté denominada en una Moneda Fiduciaria no limita la posibilidad del Cliente de otorgar, ni la facultad de la Entidad Comercial de aceptar y hacer efectivos, Activos Virtuales (incluyendo stablecoins tales como USDc y/o EURc) como Garantía conforme a esta cláusula.
La Garantía garantizará todas las obligaciones derivadas de la Tarjeta de Crédito y del Crédito, incluyendo el principal insoluto, intereses, comisiones, cargos y cualquier otro monto adeudado. La Garantía deberá mantener en todo momento un valor superior al monto que la Entidad Comercial requiera para respaldar el Límite de Crédito aprobado del Cliente, según lo determine la Entidad Comercial a su entera discreción.
La Entidad Comercial podrá ajustar de forma dinámica el Límite de Crédito (ya sea incrementándolo o disminuyéndolo) durante el ciclo de crédito, para reflejar cambios en el valor, composición, volatilidad, liquidez o perfil de riesgo del portafolio del Cliente y/o de la Garantía.
La Entidad Comercial podrá requerir Garantía adicional, restringir el acceso, imponer retenciones, suspender transferencias o retiros, o liquidar cualquier parte de la Garantía, según sea necesario para: (i) mantener la cobertura de garantía requerida, (ii) satisfacer los montos adeudados, (iii) administrar la volatilidad del mercado y los riesgos de liquidez, y/o (iv) cubrir comisiones, costos, impuestos u otros cargos aplicables. En cualquier caso, se notificará al Cliente sobre la necesidad de otorgar Garantía adicional, incluyendo, en su caso, la posibilidad de limitar las funcionalidades de la Tarjeta.
Si el valor de la Garantía cae por debajo del monto requerido, la Entidad Comercial podrá suspender, limitar, restringir o dar por terminada la posibilidad del Cliente de utilizar la Tarjeta y/o de acceder a la Línea de Crédito hasta que se subsane el faltante, así como ejercer cualquier otra acción permitida conforme a la legislación aplicable y estos términos.
El Cliente reconoce y acepta que la Garantía garantiza el pago y cumplimiento de todas las obligaciones presentes y futuras del Cliente derivadas de su Tarjeta y de la Línea de Crédito asociada.
El Cliente otorga a la Entidad Comercial una garantía continua sobre, y el control total de, la Garantía, incluyendo sus renovaciones, incrementos, productos, modificaciones, sustituciones y reemplazos.
Uso de Activos Virtuales como Garantía. En la medida en que la Garantía incluya Activos Virtuales elegibles mantenidos en cualquier cuenta o producto de la Entidad Comercial, incluyendo sin limitación su cuenta regular y su cuenta generadora de rendimientos (“Cuenta de Activos Virtuales”), el Cliente reconoce y acepta que la Entidad Comercial podrá, a su entera discreción y en la medida necesaria para respaldar la expedición, mantenimiento y operación de la Tarjeta y la Línea de Crédito del Cliente:
ceder, transferir, dar en garantía o poner a disposición, total o parcialmente, dichos Activos Virtuales a la Entidad Comercial o a proveedores de servicios terceros, custodios, proveedores de liquidez y/o contrapartes comerciales, a entera discreción de la Entidad Comercial; y
según corresponda, instruir a dichos terceros para que mantengan, resguarden, administren o controlen dichos Activos Virtuales conforme a los procedimientos operativos, de gestión de riesgos y de cumplimiento de la Entidad Comercial.
Cuando sea aplicable y esté permitido conforme a estos términos, la Entidad Comercial podrá restringir el acceso a los Activos Virtuales mantenidos como Garantía, incluyendo mediante retenciones o limitaciones a retiros o transferencias, para mantener la cobertura requerida o satisfacer los montos adeudados.
El Cliente reconoce y acepta, además, que la Entidad Comercial podrá actuar como mandatario para efectos de constituir, administrar y hacer efectiva la Garantía, y podrá instruir a sus sucursales para proceder, ya sea directamente o a través de terceros, o de cualquier otra afiliada o entidad relacionada, en nombre y representación del Cliente, con la cesión, transferencia, garantía, retención, disposición o cualquier otro acto de disposición respecto de sus Activos Virtuales, para que puedan utilizarse como Garantía conforme a estos términos.
El Cliente reconoce y acepta que la Entidad Comercial no será responsable por pérdidas, retrasos, interrupciones, insolvencias, fallas u otros eventos que afecten a los Activos Virtuales o a los servicios relacionados, cuando dichos eventos deriven de actos u omisiones de terceros, redes, protocolos, plataformas, custodios o proveedores de servicios, o de circunstancias fuera del control razonable de la Entidad Comercial, incluyendo fallas técnicas, congestión de blockchain, cambios de protocolo, incidentes de ciberseguridad, acciones regulatorias o eventos similares.
Uso de Activos Adicionales como Garantía. En la medida en que la Garantía incluya valores, ésta será mantenida y resguardada por uno o más proveedores de servicios financieros, custodios, intermediarios bursátiles, cámaras de compensación u otros proveedores regulados ubicados en los Estados Unidos de América y/o en otros países fuera de México, según corresponda.
El Cliente autoriza a la Entidad Comercial a designar, sustituir e instruir a dichos custodios y terceros respecto de la administración, custodia, control, restricciones y ejecución de la Garantía otorgada.
El Cliente reconoce y acepta, además, que la Entidad Comercial podrá, a su entera discreción y en la medida necesaria para respaldar la expedición, mantenimiento y operación de la Tarjeta de Crédito y la Línea de Crédito del Cliente, imponer gravámenes, dar en garantía, restringir el acceso, congelar, transferir, liquidar o hacer efectivos derechos sobre dicha Garantía con el fin de: (i) mantener la cobertura requerida; (ii) satisfacer montos adeudados u obligaciones pendientes; (iii) cubrir comisiones, costos o cargos; y/o (iv) ejercer los recursos previstos conforme a estos términos y a la legislación aplicable.
La Entidad Comercial no será responsable por pérdidas, retrasos, interrupciones, insolvencia o eventos que afecten a la Garantía o a los servicios de custodia/corretaje, cuando deriven de actos u omisiones de dichos terceros o de circunstancias fuera del control razonable de la Entidad Comercial, incluyendo fallas operativas, incidentes de ciberseguridad, acciones regulatorias, cierres de mercado o eventos similares.
El Cliente designa de forma irrevocable a la Entidad Comercial (y a cualquiera de sus socios, custodios, bancos, sucursales, instituciones financieras, proveedores de servicios de pago u otros terceros que actúen en representación de la Entidad Comercial) como su mandatario, con facultades amplias para emitir instrucciones, solicitudes, avisos y demás comunicaciones en nombre del Cliente respecto de la Cuenta Patrimonial mantenida como Garantía, incluyendo para bloquear, retener, restringir, transferir, aplicar, cargar o de cualquier otra forma hacer efectivos dichos fondos para satisfacer cualquier monto adeudado conforme a la Línea de Crédito, en cada caso en la medida permitida por la legislación aplicable y las capacidades operativas de la entidad regulada correspondiente.
Al acceder y utilizar la Cuenta Patrimonial, el Cliente reconoce y confirma haber celebrado el Contrato de Cuenta con el intermediario bursátil correspondiente, disponible en https://files.alpaca.markets/disclosures/library/AcctAppMarginAndCustAgmt.pdf (el “Contrato del Bróker”), el cual autoriza expresamente al intermediario bursátil a otorgar, constituir y hacer efectivos derechos sobre los activos mantenidos en dicha cuenta como Garantía, facultad respecto de la cual la Entidad Comercial podrá a su vez instruir y actuar conforme a estos términos. En consecuencia, la garantía constituida sobre la Cuenta Patrimonial conforme a este instrumento y al Contrato del Bróker prevalecerá sobre cualquier solicitud de transferencia de activos, incluyendo sin limitación las transferencias iniciadas a través del sistema ACAT (Automated Customer Account Transfer), en la medida aplicable conforme a la legislación y normativa vigentes.
Uso de Recursos en Moneda Nacional como Garantía. En la medida en que la Garantía incluya fondos denominados en moneda nacional mantenidos en custodia por una institución regulada local, en México o en el extranjero, según corresponda, el Cliente reconoce y acepta que la Entidad Comercial podrá, a su entera discreción y en la medida necesaria para respaldar la expedición, mantenimiento y operación de la Tarjeta de Crédito y la Línea de Crédito respectiva del Cliente: (i) designar, segregar, ceder derechos fiduciarios sobre, bloquear, dar en garantía, o de cualquier otra forma declarar bloqueados o no disponibles, total o parcialmente, dichos Recursos en Moneda Nacional como Garantía; y (ii) según corresponda, instruir a uno o más custodios regulados, instituciones financieras o proveedores de servicios de pago que mantengan en custodia dichos Recursos en Moneda Nacional para mantener, asegurar, resguardar, restringir o de cualquier otra forma administrar dichos Recursos en Moneda Nacional conforme a los procedimientos operativos, de gestión de riesgos y de cumplimiento de la Entidad Comercial.
Cuando sea aplicable y esté permitido conforme a estos términos, la Entidad Comercial podrá restringir directamente, o acordar con terceros para restringir, el acceso a los Recursos en Moneda Nacional mantenidos como Garantía, incluyendo mediante la imposición de retenciones o la limitación de retiros o transferencias, para mantener la cobertura de garantía requerida o satisfacer los montos adeudados.
El Cliente entiende y acepta que la Entidad Comercial no será responsable por pérdidas, retrasos, interrupciones, falta de disponibilidad, afectación, insolvencia, fallas u otros eventos que afecten a los Recursos en Moneda Nacional o a los servicios relacionados, derivados de actos u omisiones de terceros, custodios, bancos, redes de pago o proveedores de servicios, o de circunstancias fuera del control razonable de la Entidad Comercial, incluyendo interrupciones del sistema de pagos, días inhábiles bancarios, acciones regulatorias, fallas sistémicas o eventos similares.
El Cliente designa de forma irrevocable a la Entidad Comercial (y a cualquiera de sus socios, custodios, bancos, instituciones financieras, proveedores de servicios de pago u otros terceros que actúen en representación de la Entidad Comercial) como su mandatario, con facultades amplias para emitir instrucciones, solicitudes, avisos y demás comunicaciones en nombre del Cliente respecto de los Recursos en Moneda Nacional mantenidos como Garantía, incluyendo para bloquear, retener, restringir, transferir, aplicar, cargar o de cualquier otra forma hacer efectivos dichos Recursos en Moneda Nacional para satisfacer cualquier monto adeudado conforme a la Línea de Crédito, en cada caso en la medida permitida por la legislación aplicable y las capacidades operativas de la entidad regulada correspondiente.
Restricciones mientras la Garantía respalde el saldo insoluto. El Cliente reconoce y acepta que, mientras cualquier parte de sus activos se utilice como Garantía de su saldo insoluto, la Entidad Comercial podrá imponer las restricciones que estime necesarias o convenientes para preservar el valor de la Garantía y mantener la cobertura requerida, incluyendo, sin limitación: (a) limitar o impedir retiros, transferencias o disposiciones de fondos o activos de su Cuenta Patrimonial y/o Cuenta de Activos Virtuales y/o Recursos en Moneda Nacional; y/o (b) limitar o impedir la compra, conversión o intercambio de ciertos activos, incluyendo transacciones que reduzcan el valor de la Garantía, incrementen la volatilidad del portafolio, o incrementen el riesgo de un faltante de cobertura; y/o (c) limitar, mediante cesión fiduciaria, los derechos o activos del Cliente.
Facultad para acceder y liquidar la Garantía. El Cliente autoriza de forma irrevocable a la Entidad Comercial (y a cualquiera de sus sucursales, socios, custodios, intermediarios bursátiles, plataformas o proveedores de servicios que actúen en su representación) a acceder, mantener, restringir, transferir, convertir, redimir, vender y/o liquidar, total o parcialmente, la Garantía, cuando la Entidad Comercial determine que dicha acción es necesaria o conveniente para: (i) cubrir cualquier saldo insoluto, comisiones, intereses, cargos u otros montos adeudados conforme a la Línea de Crédito; (ii) subsanar cualquier faltante o deficiencia en el valor requerido de la Garantía; (iii) responder a movimientos de mercado, volatilidad, falta de liquidez, o cambios en el valor de la Garantía; (iv) ejercer los derechos y recursos de la Entidad Comercial en caso de incumplimiento, suspensión, restricción, terminación o cierre de cuenta por cualquier motivo; y/o (v) recuperar montos vencidos, incluyendo aquellos en que el Cliente tenga más de 30 (treinta) días naturales de mora.
La Entidad Comercial podrá tomar cualquiera de dichas acciones sin aviso previo, en la medida permitida por la legislación aplicable. No obstante, cuando sea operativamente factible y razonable, la Entidad Comercial realizará esfuerzos comercialmente razonables para emitir advertencias o avisos antes de liquidar la Garantía debido a una disminución significativa en su valor, salvo que la Entidad Comercial podrá liquidarla de forma inmediata y sin aviso previo cuando determine que una acción urgente es necesaria para gestionar el riesgo, prevenir un mayor faltante, o cumplir con requisitos legales, regulatorios o de sus socios comerciales.
La Entidad Comercial no está obligada a liquidar ninguna Garantía específica en un orden particular y podrá determinar, a su entera discreción, qué activos liquidar, cuándo y por qué monto.
Si la Entidad Comercial decide no ejercer, o no ejerce oportunamente, algún derecho para acceder o liquidar la Garantía, el Cliente reconoce y acepta que: (a) la Entidad Comercial no renuncia a su derecho de hacerlo posteriormente y podrá ejercerlo en cualquier momento a su entera discreción, en la medida no prohibida por la ley; y (b) el Cliente no queda liberado de cumplir o pagar cualquier obligación relacionada con su cuenta.
El Cliente podrá dar por terminado este Contrato en cualquier momento, sujeto al pago total de todas las obligaciones pendientes. Si la Línea de Crédito se cierra por cualquier motivo, la Entidad Comercial podrá aplicar y/o liquidar de inmediato, total o parcialmente, la Garantía para cubrir cualquier saldo insoluto u otros montos adeudados, conforme a la legislación aplicable y las limitaciones operativas correspondientes.
Cualquier Garantía remanente podrá no estar disponible hasta por 5 (cinco) días hábiles después del pago total y cierre de la Línea de Crédito, dependiendo de los tiempos de procesamiento, periodos de liquidación y requisitos de terceros socios o custodios.
El Cliente será responsable de cualquier monto adeudado que exceda el valor de la Garantía.
Si alguna disposición relativa a esta prenda o garantía entra en conflicto con cualquier otro contrato aplicable a la Tarjeta de Crédito del Cliente, las disposiciones de esta cláusula prevalecerán únicamente respecto de la Garantía, los derechos de la Entidad Comercial sobre ésta, y los recursos relacionados.
Décima Cuarta. Reporte de Robo o Extravío
En caso de robo o extravío de la Tarjeta y/o de cualquier otro medio o dispositivo mediante el cual se pueda disponer del Crédito, el Cliente deberá reportar dicho evento a la Entidad Comercial de inmediato y dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes al evento, ya sea a través de la Plataforma o por cualquier otro medio que la Entidad Comercial ponga a disposición para tal efecto.
Al presentar el reporte, la Entidad Comercial proporcionará un número de reporte o referencia, el cual servirá como constancia del aviso dado conforme a esta cláusula. Adicionalmente, el Cliente deberá confirmar lo anterior por escrito dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes al robo o extravío de la Tarjeta o del medio de disposición correspondiente, adjuntando copia de la denuncia presentada ante el Ministerio Público o, en su caso, ante la autoridad competente en el extranjero.
No obstante lo anterior, el Cliente será responsable del pago de todas las disposiciones realizadas con anterioridad al reporte antes mencionado, realizadas con la Tarjeta o medio de disposición robado o extraviado, liberando a la Entidad Comercial de cualquier responsabilidad respecto de dichas disposiciones.
La responsabilidad del Cliente cesará a partir de la fecha y hora en que se presente el reporte a que se refiere esta cláusula. Los días y horarios de atención aplicables serán los del Centro de Ayuda disponible en la Plataforma, salvo que ello resulte imposible por causa de fuerza mayor determinada por autoridad competente.
Décima Quinta. Información Crediticia y Personal
Las partes acuerdan que el Cliente podrá manifestar su consentimiento a estos Términos y Condiciones, así como a los servicios ofrecidos por Pier 5 S.A. de C.V., a través de medios electrónicos como un NIP.
Para clientes mexicanos o extranjeros residentes en México: De conformidad con el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, el Cliente, en caso de haberlo aceptado en la solicitud correspondiente (la cual, una vez firmada, forma parte integrante de este contrato), autoriza a la Entidad Comercial y a cualquier empresa, subsidiaria, afiliada y/o controladora que forme parte del mismo grupo económico o empresarial que la Entidad Comercial, así como a empresas o entidades que directa o indirectamente controlen, sean controladas por, o estén bajo control común con la Entidad Comercial (en lo sucesivo, en conjunto, las “Empresas del Grupo”), a realizar las investigaciones que estimen necesarias respecto del comportamiento y/o historial crediticio del Cliente, incluyendo consultas sobre su situación y reporte ante el Buró de Crédito, su perfil económico y laboral, y cualquier otra información de naturaleza similar, con cualquier sociedad de información crediticia autorizada, tantas veces como la Entidad Comercial considere necesario durante la vigencia de este contrato. El Cliente además declara y manifiesta formalmente que: (i) conoce la naturaleza y alcance de la información que la Entidad Comercial y/o las Empresas del Grupo solicitarán; (ii) conoce plenamente el uso que la Entidad Comercial y/o las Empresas del Grupo darán a dicha información; y (iii) la Entidad Comercial y/o las Empresas del Grupo proporcionarán a las Sociedades de Información Crediticia información respecto del comportamiento del crédito otorgado al Cliente conforme a este contrato.
FIRMA INDEPENDIENTE DE ACEPTACIÓN DE INFORMACIÓN CREDITICIA Y LABORAL
Nombre del Acreditado: ______________________ Firma de aceptación: ______________________
Adicionalmente, el Cliente, mediante su firma, autoriza a la Entidad Comercial y/o a sus Empresas Afiliadas a: (i) solicitar y/o proporcionar a diversas instituciones financieras nacionales datos y documentos relativos a su identificación, así como información relacionada con su situación financiera y operaciones crediticias; (ii) proporcionar información relacionada con sus datos u operaciones con la Entidad Comercial a otras empresas con las que la Entidad Comercial mantenga relaciones de negocio o que estén relacionadas con el objeto de este contrato; y (iii) permitir que la Entidad Comercial o sus Empresas Afiliadas, por sí o a través de terceros, contacten al Cliente por cualquier medio con fines informativos respecto del Crédito otorgado.
Con base en la autorización anterior, la Entidad Comercial y/o sus Empresas Afiliadas quedan liberadas de cualquier responsabilidad derivada de ello, salvo por los daños que pudieran resultar del uso negligente de la información.
Para clientes de otras nacionalidades: En la medida permitida por la legislación aplicable, el Cliente autoriza a la Entidad Comercial y a cualquier entidad que (i) directa o indirectamente controle a la Entidad Comercial, (ii) sea directa o indirectamente controlada por la Entidad Comercial, o (iii) esté bajo control común con la Entidad Comercial, incluyendo sin limitación sus afiliadas, subsidiarias, controladoras, sucursales, entidades relacionadas y cesionarios o sucesores, a obtener, consultar, verificar y procesar información relacionada con la identidad del Cliente, su perfil económico y/o financiero, y su historial crediticio (incluyendo, según corresponda, a través de sociedades de información crediticia, burós de crédito o agencias similares en el país de residencia y/o nacionalidad del Cliente), con el fin de evaluar, otorgar, administrar, monitorear y cobrar el Crédito.
El Cliente también autoriza a la Entidad Comercial y/o a sus Afiliadas a compartir, transmitir, divulgar y/o reportar información respecto del comportamiento, desempeño y cumplimiento de pago del Cliente derivados de este Contrato a dichas empresas, burós, agencias y/o proveedores autorizados de información, según sea necesario durante la vigencia de este Contrato, y en todos los casos conforme a la legislación aplicable.
Décima Sexta. Tratamiento de Datos Personales
Al firmar este contrato, el Cliente autoriza a la Entidad Comercial a tratar sus datos personales conforme a lo previsto en el aviso de privacidad integral disponible en la Plataforma. El Cliente también autoriza, mediante su firma, ser contactado por cualquier medio con el fin de recibir promociones, ofertas, nuevos productos, servicios y encuestas, ya sea de la Entidad Comercial, sus empresas afiliadas, y/o aquellas con las que la Entidad Comercial mantenga una relación.
Si por cualquier motivo se advierte una inconsistencia, omisión o discrepancia en los datos proporcionados por el Cliente al tramitar la solicitud de Crédito, el Cliente autoriza a la Entidad Comercial a tomar las acciones necesarias para asegurar que dicha información se actualice con base en los documentos oficiales presentados por el Cliente. Dichas acciones tienen por objeto asegurar la correcta identificación del Cliente, facilitar la evaluación de la solicitud de Crédito, monitorear el perfil transaccional del Cliente, o, en su caso, cumplir con las disposiciones legales aplicables.
Décima Séptima. Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
En cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás disposiciones legales aplicables, el Cliente se obliga a proporcionar a la Entidad Comercial, de forma veraz, completa y oportuna, la información y documentación que le sea requerida, y a mantenerla debidamente actualizada, para que la Entidad Comercial pueda cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. En todos los casos, la Entidad Comercial creará un expediente del Cliente al momento de celebrarse este Contrato, con el fin de identificarlo plenamente, expediente que será actualizado a discreción de la Entidad Comercial de tiempo en tiempo.
La falta de entrega de dicha información o documentación, la entrega de datos falsos, inexactos, incompletos o desactualizados, o la negativa injustificada del Cliente a proporcionarlos o actualizarlos, constituirá causa de rescisión de este contrato, sin responsabilidad para la Entidad Comercial y sin necesidad de resolución judicial. En todos los casos, la Entidad Comercial se reserva el derecho de no abrir una Línea de Crédito a cualquier persona que, a su entera discreción, no satisfaga los requisitos que haya señalado, o que, por cualquier otro motivo, no cumpla, a juicio de la Entidad Comercial, con alguno de los criterios que ésta determine de tiempo en tiempo conforme a sus intereses y al cumplimiento de cualquier legislación nacional o internacional, o su política interna, a su entera discreción.
Décima Octava. Estados de Cuenta
Cuando la cuenta de Crédito registre actividad y/o transacciones, la Entidad Comercial enviará, mensualmente, al último domicilio designado por el Cliente o por cualquier otro medio físico o digital acordado por las partes, un estado de cuenta simplificado (que contenga un resumen de la actividad de la cuenta del periodo correspondiente), señalando los cargos y abonos realizados durante cada periodo y el saldo a la fecha de corte, así como, en su caso, los datos necesarios para determinar los intereses. El Cliente podrá solicitar, únicamente para fines informativos, la expedición de un estado de cuenta simplificado en cualquiera de los idiomas que puedan estar disponibles en la Plataforma. En todos los casos, el único documento con validez oficial será el estado de cuenta expedido conforme a este Contrato, el cual prevalecerá para todos los efectos legales.
La Entidad Comercial también expedirá y pondrá a disposición del Cliente, para su consulta en cualquier momento, el Estado de Cuenta dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de corte, a través de la Plataforma o de cualquier otro medio físico o electrónico que la Entidad Comercial establezca para tal efecto. Asimismo, cuando la Tarjeta no registre actividad durante un periodo de 1 (un) año, la Entidad Comercial expedirá y mantendrá a disposición del Cliente, para su consulta, su Estado de Cuenta a través de cualquiera de los medios antes mencionados.
Aclaraciones respecto al Estado de Cuenta. El Cliente contará con 90 (noventa) días naturales a partir de la fecha de la transacción del Crédito para impugnar cualquier dato contenido en su Estado de Cuenta o para presentar aclaraciones relacionadas con el contenido y operación de este contrato; en consecuencia, si el Cliente no lo recibe oportunamente, deberá solicitarlo a la Entidad Comercial para poder, en su caso, impugnarlo a tiempo. Transcurrido dicho plazo sin objeción, los datos que consten en el Estado de Cuenta se tendrán por tácitamente aceptados, y los registros contables de la Entidad Comercial constituirán prueba a su favor. Adicionalmente, el Cliente se obliga a cubrir los saldos de su Crédito aun cuando, por cualquier motivo, no hubiera recibido su Estado de Cuenta.
Tiempo de respuesta para aclaraciones. La Entidad Comercial dará respuesta a las quejas y/o aclaraciones presentadas por el Cliente dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles siguientes a la presentación formal de la queja.
Consulta de saldos. El Cliente podrá consultar saldos, transacciones y actividad del Crédito en la Plataforma y/o por cualquier otro medio que la Entidad Comercial ponga a su disposición para tal efecto.
Décima Novena. Cobro Judicial Mediante Estados de Cuenta
Las Partes reconocen y aceptan que los estados de cuenta a que se refiere este contrato podrán utilizarse como documento ejecutivo para el cobro judicial, siempre que estén debidamente certificados respecto de la disposición del Crédito realizada por el Cliente.
Vigésima. Copias de Pagarés o Estados de Cuenta
Si el Cliente solicita una copia de cualquier Estado de Cuenta o pagaré firmado (voucher), ya sea dentro o fuera del territorio nacional, la Entidad Comercial la proporcionará en la medida de lo posible.
No obstante lo anterior, la Entidad Comercial podrá destruir pagarés, comprobantes de venta, vouchers de compra, documentos de pago exigible incondicional y cualquier otro documento que evidencie disposiciones del Crédito, firmados por el Cliente o por los Tarjetahabientes adicionales, una vez transcurridos seis meses desde que fueron registrados en el Estado de Cuenta a que se refiere este contrato, y únicamente deberán conservarse conforme a los requisitos regulatorios o por orden de autoridad competente.
Para aclaraciones relacionadas con disposiciones de efectivo y compras realizadas a través de medios electrónicos, la Entidad Comercial expedirá una constancia del registro contable correspondiente, la cual servirá como prueba concluyente de la disposición del Crédito.
Vigésima Primera. Modificaciones a las Comisiones y al Contrato
La Entidad Comercial tendrá derecho a modificar las comisiones y a actualizar los términos y condiciones de este contrato, este último sujeto a su registro previo ante la Procuraduría Federal del Consumidor (“Profeco”). En ambos casos, la Entidad Comercial informará al Cliente al menos 30 (treinta) días naturales antes de que las modificaciones surtan efecto, mediante aviso en el siguiente Estado de Cuenta del Cliente y/o a través de la Plataforma.
En consecuencia, las partes acuerdan que el uso de la Tarjeta transcurridos 60 (sesenta) días naturales desde la fecha de entrada en vigor de las comisiones o de los términos y condiciones actualizados se tendrá por aceptación del Cliente. El consentimiento del Cliente, expresado en los términos aquí previstos, liberará a la Entidad Comercial de cualquier responsabilidad.
Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones o actualizaciones realizadas por la Entidad Comercial, podrá solicitar la terminación de este contrato dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a que dichas modificaciones surtan efecto, siempre que el Cliente liquide las deudas acumuladas a la fecha en que solicite la terminación.
Vigésima Segunda. Grabaciones
El Cliente autoriza a la Entidad Comercial, si ésta lo estima conveniente, a grabar las conversaciones telefónicas o comunicaciones por cualquier otro medio que sostenga con el Cliente, incluyendo sin limitación llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de voz, chats, mensajería instantánea y/o cualquier otro canal digital que la Entidad Comercial tenga disponible como medio oficial de comunicación, siempre que se informe al Cliente que dichas conversaciones están siendo grabadas. El Cliente reconoce que dichas grabaciones serán propiedad exclusiva de la Entidad Comercial y, en su caso, servirán como medio para acreditar la validación de disposiciones realizadas telefónicamente.
Los Comercios podrán, asimismo, contar con sus propios mecanismos de validación para acreditar el origen de los cargos mediante grabaciones, las cuales no serán propiedad de la Entidad Comercial ni estarán bajo su custodia.
Para efectos de este Contrato, las Partes acuerdan que los medios oficiales de comunicación entre el Cliente y la Entidad Comercial serán únicamente los expresamente señalados en este Contrato y/o aquellos que, en su caso, se divulguen y mantengan vigentes a través de la Plataforma. En consecuencia, cualquier comunicación, aviso, notificación, instrucción o solicitud realizada por medios distintos a los anteriores no se considerará comunicación oficial ni surtirá efectos frente a la Entidad Comercial, salvo que ésta lo reconozca expresamente a través de la Plataforma.
Vigésima Tercera. Uso de la Plataforma y Medios Electrónicos
La Entidad Comercial pone a disposición del Cliente la Plataforma, a través de la cual el Cliente podrá realizar transacciones y consultas relacionadas con su Crédito, ingresando con un nombre de usuario y contraseña debidamente registrados. Las transacciones y consultas que el Cliente realice en la Plataforma respecto del Crédito se tendrán por legalmente válidas y obligatorias entre el Cliente y la Entidad Comercial.
Las partes acuerdan que, en sustitución de la firma autógrafa original, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados, podrán firmarse mediante firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biometría o cualquier otra forma equivalente; dichos medios y los registros en que se apliquen se tendrán, para todos los efectos —incluyendo sin limitación la legislación civil, mercantil y de protección al consumidor y la NOM-151-SCFI-2016—, por equivalentes a la firma autógrafa en fuerza y efectos.
Si el contrato o cualquier documento relacionado se firma por medios electrónicos o digitales, las partes acuerdan que los formatos del contrato y demás documentos así firmados serán conservados por la Entidad Comercial. Las partes acuerdan también que toda la información enviada por la Entidad Comercial al correo electrónico proporcionado por el Cliente al celebrar este contrato se tendrá por entregada en el momento de su envío, conforme a la normativa y lineamientos legales aplicables.
Vigésima Cuarta. Cesión
El Cliente autoriza expresamente a la Entidad Comercial a ceder los derechos derivados de este Contrato o a descontar los instrumentos de crédito, así como los documentos que evidencien las deudas derivadas de éste, sin que ello constituya una novación de este contrato. El Cliente autoriza a la Entidad Comercial a ceder o transferir los derechos y obligaciones derivados de este instrumento o de las operaciones que documenta, lo cual se notificará al Cliente conforme a la normativa aplicable a través de los medios de aviso acordados en este Contrato.
Vigésima Quinta. Vigencia y Terminación
Este contrato permanecerá vigente por tiempo indefinido. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, mediante aviso a la otra parte a través de los canales que la Entidad Comercial ponga a disposición para tal efecto, sin cargos ni penalizaciones. La terminación surtirá efectos el día hábil siguiente al de la presentación del aviso, salvo que existan adeudos pendientes del Cliente; en dicho caso, la terminación ocurrirá una vez realizado el pago correspondiente.
En consecuencia, la Entidad Comercial informará al Cliente el monto adeudado a más tardar dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la presentación del aviso. Una vez que el Cliente haya pagado la totalidad del monto adeudado en su cuenta de Crédito, incluyendo cualquier transacción realizada con anterioridad al aviso, la Entidad Comercial procederá de la siguiente forma:
Confirmación de terminación del contrato: La Entidad Comercial pondrá a disposición del Cliente un documento o, en su caso, un Estado de Cuenta que acredite la conclusión de la relación contractual, la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del contrato, y la inexistencia de adeudos entre las partes, debiendo el Cliente devolver la Tarjeta y, en su caso, las Tarjetas Adicionales que hubieran sido expedidas y entregadas.
Cancelación de los medios de disposición: Al presentarse la solicitud de terminación, la Entidad Comercial bloqueará y, en consecuencia, cancelará los medios de disposición de la Línea de Crédito, salvo que existan saldos pendientes a cargo del Cliente, debidamente acreditados por la Entidad Comercial. A partir de la fecha en que se dé por terminada la relación, la Entidad Comercial entregará al Cliente cualquier saldo a favor existente, utilizando el mismo medio de pago, deduciendo, en su caso, las comisiones y cualquier otro monto que, conforme al contrato de adhesión y a las disposiciones aplicables, sea a cargo del Cliente.
Cancelación de cargos recurrentes: La Entidad Comercial cancelará, sin responsabilidad, los esquemas de domiciliación para el pago de bienes y/o servicios con cargo al Crédito. Dicha cancelación surtirá efectos a más tardar el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud por parte de la Entidad Comercial; a partir de ese momento, los cargos por dicho concepto deberán ser rechazados.
Cancelación sin responsabilidad para el Cliente: El Cliente contará con un periodo de gracia de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma de este contrato para cancelarlo sin responsabilidad y sin comisión alguna por ello, siempre que el Cliente no haya usado ni operado los productos o servicios financieros contratados.
Cancelación sujeta a confirmación: Cuando el Cliente liquide adeudos del Crédito mediante transferencia electrónica de fondos o aplicaciones electrónicas, la cancelación del Crédito estará sujeta a que la entidad tenga certeza del pago final e irrevocable.
Vigésima Sexta. Tratamiento de Cuentas Inactivas
Las partes reconocen y aceptan que las cuentas de Crédito sin actividad durante un periodo de 1 (un) año a partir de su último uso se considerarán inactivas. Transcurrido dicho plazo, la Entidad Comercial podrá cancelarlas sin responsabilidad.
Saldo a favor en cuentas inactivas. El Cliente contará con 6 (seis) meses a partir de la inactividad de la cuenta para solicitar la devolución de su saldo a favor. Transcurrido dicho plazo, la Entidad Comercial podrá disponer de dicho saldo.
Vigésima Séptima. Rescisión
Serán causas de rescisión de este contrato y, en consecuencia, se dará por vencido anticipadamente la totalidad del saldo insoluto del Crédito adeudado por el Cliente, las siguientes:
El incumplimiento en el pago oportuno de una o más mensualidades del Crédito, así como de los intereses, comisiones e impuestos correspondientes.
Si la Entidad Comercial detecta que el Cliente realiza operaciones irregulares que constituyan un acto ilícito o fraude en perjuicio de la Entidad Comercial.
Si el Cliente incumple sus obligaciones conforme a este contrato.
En general, el incumplimiento por parte del Cliente de cualquier término de este Contrato.
El Cliente podrá solicitar la rescisión de este Contrato: (a) por cargos indebidos de la Entidad Comercial, siempre que, previa revisión, sean declarados improcedentes, y (b) por cualquier incumplimiento de la Entidad Comercial respecto de las obligaciones previstas en este Contrato. Lo anterior no libera al Cliente del pago de los saldos insolutos efectivamente adeudados por éste con anterioridad a la rescisión.
Vigésima Octava. Fallecimiento
Los herederos o el albacea del Cliente designado en documento oficial deberán informar a la Entidad Comercial del fallecimiento a más tardar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a que éste ocurra, con lo cual la Entidad Comercial dará por terminado este Contrato. Los familiares y herederos serán responsables de cubrir el saldo adeudado del Crédito y los montos accesorios relacionados derivados de disposiciones realizadas con la Tarjeta y/o Tarjetas Adicionales con posterioridad al fallecimiento del Cliente.
La Entidad Comercial se reserva el derecho de ejercer las acciones legales aplicables, incluyendo acciones para recuperar montos dispuestos o cargos realizados indebidamente, en contra de cualquier persona que, con posterioridad al fallecimiento del titular del Crédito, utilice la Tarjeta del titular fallecido y/o cualquier tarjeta adicional expedida en relación con dicho Crédito.
Una vez que la Entidad Comercial tenga conocimiento del fallecimiento del Cliente, tendrá derecho a bloquear y cancelar la Tarjeta y sus Tarjetas Adicionales. Cualquier saldo a favor del Crédito, así como los puntos y saldo acumulados en la cartera electrónica integrada a la Tarjeta, son de uso exclusivo del Cliente; en consecuencia, dichos puntos y saldo serán bloqueados y cancelados de la misma forma al fallecimiento del Cliente.
Vigésima Novena. Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Con el fin de prevenir actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, las partes reconocen y aceptan que actuarán en todo momento conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Asimismo, las partes deberán cumplir, según corresponda, con las obligaciones de identificación y reporte de actividades vulnerables previstas en dicha ley.
Trigésima. Debida Diligencia Continua
El Cliente reconoce que la Entidad Comercial cuenta con controles internos orientados a evitar relaciones con terceros vinculados a actividades ilícitas. En ese sentido, el Cliente acepta que la Entidad Comercial podrá verificar periódicamente listas que designen a personas, entidades o grupos como personas bloqueadas, sancionadas o restringidas (en lo sucesivo, la(s) “Persona(s) Prohibida(s)”).
Durante la vigencia del contrato, la Entidad Comercial podrá requerir al Cliente actualizar su información financiera, de identificación y, en su caso, corporativa, incluyendo datos de beneficiario controlador (cuando sea aplicable), conforme a la normativa aplicable y a sus políticas internas de cumplimiento. El Cliente deberá proporcionar dicha información dentro del plazo que indique la Entidad Comercial. La omisión, falsedad, inconsistencia o negativa a proporcionar información se considerará un incumplimiento grave y dará lugar a la terminación del contrato sin responsabilidad para la Entidad Comercial.
Con base en los resultados de las auditorías y/o revisiones realizadas al Cliente, si éste aparece en dichas listas, la Entidad Comercial podrá rescindir la relación contractual sin responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, y podrá cancelar el crédito otorgado y/o retener los saldos pendientes. Lo anterior aplicará en particular cuando el Cliente o sus beneficiarios controladores (en su caso) se conviertan en una Persona Prohibida, bloqueada o sancionada, o por cualquier motivo sean incluidos en cualquier lista aplicable conforme a la normativa de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo (la “Lista de Personas Prohibidas”). El Cliente renuncia a cualquier reclamación en contra de la Entidad Comercial por daños directos o indirectos derivados de su inclusión en dicha Lista de Personas Prohibidas.
Trigésima Primera. Cambio de Número de Cuenta
Las partes acuerdan que los términos y condiciones de este contrato regirán la relación de Crédito independientemente del número bajo el cual se administre la cuenta de Crédito; en consecuencia, dichos términos permanecerán vigentes y aplicables aun cuando el número de cuenta de la Tarjeta o de las Tarjetas Adicionales originalmente asignado al Cliente sea modificado por robo, extravío o cualquier otra causa.
Trigésima Segunda. Disposiciones Varias
Seguros opcionales. Las partes acuerdan que la celebración del Crédito no incluye seguro alguno; sin embargo, el Cliente podrá adquirir seguros y/o planes de asistencia de terceros con los que la Entidad Comercial mantenga una relación comercial. Dichos productos deberán contratarse de forma independiente a este Contrato, y su pago podrá realizarse mediante cargos recurrentes al Crédito. La cancelación de dichos seguros y/o planes de asistencia no da lugar a la cancelación de este Contrato.
Entrega de la Copia. Al firmar este Contrato, la forma de entrega de una copia dependerá del canal a través del cual se haya solicitado el Crédito; si la solicitud se realizó en la Plataforma, la Entidad Comercial pondrá una copia a disposición del Cliente en la Plataforma.
Disposiciones Aplicables. Este contrato se celebra e interpreta conforme a: (i) la Ley Federal de Protección al Consumidor; (ii) la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; (iii) las disposiciones de carácter general referidas en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación que emitan las entidades comerciales; (iv) la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Trigésima Tercera. Registro del Contrato
Este contrato se encuentra inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a lo señalado en su carátula. Cualquier variación de este contrato en perjuicio del consumidor, respecto del contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.
Trigésima Cuarta. Aclaraciones con la Entidad Comercial
Aclaraciones, consultas, quejas y reclamaciones. El Cliente podrá presentar aclaraciones, consultas, quejas y reclamaciones a través del Centro de Ayuda disponible en la Plataforma. Para iniciar cualquiera de los procedimientos anteriores, el Cliente deberá proporcionar, a través del Centro de Ayuda de la Plataforma, al menos la siguiente información: nombre completo; número telefónico y correo electrónico asociados a su Tarjeta; y una descripción del asunto o problema.
El Cliente deberá presentar sus reclamaciones, aclaraciones o quejas dentro de los 90 (noventa) días naturales (el “Periodo de Reclamación”) contados a partir de (i) la fecha de la transacción impugnada, (ii) el evento de facturación que el Cliente considere que le afectó, o (iii) la fecha de corte del Estado de Cuenta correspondiente. En los términos de este Contrato, el Cliente podrá presentar una aclaración cuando requiera una explicación respecto de transacciones o servicios ofrecidos o contratados a través de la Plataforma. El Cliente podrá presentar una reclamación cuando identifique cargos aplicados a su Tarjeta que no reconozca como propios. Hasta que la reclamación aplicable se resuelva conforme al procedimiento previsto en esta cláusula, la Entidad Comercial no reportará como vencidos ante las sociedades de información crediticia los montos sujetos a aclaración o reclamación. El Cliente podrá presentar reclamaciones por cargos realizados a su Tarjeta en los términos previstos en esta cláusula. Sin embargo, si el Cliente decide iniciar una demanda ante autoridad judicial o presentar su reclamación ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los procedimientos aquí descritos dejarán de aplicar a partir del momento en que el Cliente acuda a dichas instancias.
Reclamaciones respecto a cargos de la Tarjeta. Si la Entidad Comercial cuenta con registros de las transacciones realizadas con la Tarjeta y el Cliente no reconoce un cargo, podrá presentar una reclamación a través de la Plataforma dentro del periodo de impugnación de 90 (noventa) días naturales. Dentro de un plazo razonable y conforme a la normativa aplicable, contado a partir de la presentación de la reclamación, la Entidad Comercial notificará al Cliente, a través de la Plataforma, la recepción de la reclamación, incluyendo al menos: el alcance de la responsabilidad del Cliente, la fecha y hora de la reclamación y de la transacción impugnada, el nombre del comercio, el nombre del adquirente, el monto impugnado, y el número de expediente o referencia única de la reclamación. Dentro de un plazo razonable y conforme a la normativa aplicable, en días hábiles bancarios contados a partir de la presentación de la reclamación, la Entidad Comercial realizará un abono provisional a la Tarjeta por los montos impugnados. Dicho abono no se realizará si, dentro del mismo plazo, la Entidad Comercial proporciona al Cliente información que demuestre que los cargos impugnados corresponden a transacciones autenticadas mediante alguno de los factores de autenticación del Cliente, salvo que exista evidencia de que el cargo derivó de una falla operativa. Si se hubiera realizado un abono por un cargo no reconocido y posteriormente se determinara que la transacción fue realizada utilizando los mecanismos de autenticación correspondientes, la Entidad Comercial podrá revertir dicho abono.
Extravío o robo. En caso de robo o extravío de la Tarjeta, dispositivo de acceso y/o factores de autenticación, el Cliente deberá notificarlo de inmediato a la Entidad Comercial en los términos de este Contrato. El Cliente será responsable de las pérdidas relacionadas con la Tarjeta cuando: (i) actúe de forma fraudulenta; (ii) utilice la Tarjeta en violación de este contrato; (iii) no presente el aviso correspondiente a través de la Plataforma; o (iv) actúe con negligencia en el resguardo de los datos de seguridad, credenciales y códigos asociados a su Tarjeta.
Reclamaciones ante PROFECO. El Cliente podrá, en cualquier momento, presentar reclamaciones, aclaraciones, consultas y quejas ante Profeco, ubicada en Av. José Vasconcelos No. 208, Colonia Condesa, C.P. 06140, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México; por teléfono al 55 5568 8722 y 800 468 8722; por correo electrónico a denunciasprofeco@profeco.gob.mx; o a través de su página de internet www.profeco.gob.mx. El Cliente también tiene derecho, en cualquier momento, a manifestar ante el Registro Público para Evitar Publicidad (Repep) de Profeco su negativa a recibir publicidad o información promocional sobre productos y servicios vía internet, teléfono y/o en forma personal.
Asistencia y soporte. El Cliente podrá contactar a la Entidad Comercial en cualquier momento a través de la Plataforma, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana. La Entidad Comercial se comunicará con el Cliente a través de la Plataforma o mediante el correo electrónico proporcionado al momento del registro. Para atender cualquier asunto o inquietud, el Cliente podrá contactar a la Entidad Comercial a través del Centro de Ayuda disponible en la Plataforma o, en caso de no poder acceder a la aplicación, por correo electrónico. La Entidad Comercial también pone a disposición del Cliente, en su sitio web, las cuentas oficiales de sus canales de redes sociales para referencia.
Trigésima Quinta. Limitación de Responsabilidad
La Entidad Comercial no asumirá responsabilidad alguna en caso de que los Comercios se nieguen a aceptar la Tarjeta de Crédito como medio de pago. Asimismo, la Entidad Comercial no será en ningún caso responsable de la calidad, cantidad o cualquier otro aspecto relacionado con los bienes y/o servicios adquiridos mediante el uso de la Tarjeta de Crédito otorgada conforme a este Contrato, ya que la Tarjeta funciona únicamente como medio de pago.
Trigésima Sexta. Bloqueo de la Tarjeta de Crédito
Con base en una evaluación de riesgo, la Entidad Comercial podrá bloquear la Tarjeta de Crédito en cualquiera de los siguientes casos, mismos que son enunciativos y no limitativos, y, en su caso, siguiendo el procedimiento previsto en este Contrato: (a) en cumplimiento de una orden emitida por autoridad competente; (b) al detectar actividad irregular relacionada con la Tarjeta de Crédito o sus medios de acceso; (c) al identificar transacciones inusuales y/o relevantes conforme a las políticas de prevención de lavado de dinero de la Entidad Comercial; (d) por razones de seguridad y prevención de fraude; (e) por mal uso de las Tarjetas o de sus Medios de Autenticación; (f) por atraso o falta de pago; (g) por solicitud de terminación de este Contrato; (h) por exceder la Línea de Crédito autorizada; (i) por adeudos vencidos; (j) por incumplimiento de obligaciones derivadas de cualquier otro producto contratado con la Entidad Comercial; y (k) por cualquier otra causa prevista en este Contrato.
Trigésima Séptima. Terminación Anticipada a Solicitud del Cliente
El Cliente podrá solicitar la terminación anticipada de este Contrato en cualquier momento a través de la Aplicación. Para tal efecto, la Entidad Comercial verificará la autenticidad de la identidad del Cliente y proporcionará una confirmación y número de referencia que acredite la recepción de la solicitud de terminación.
El Cliente también acepta que la Entidad Comercial podrá: (i) cancelar los medios de acceso vinculados a este Contrato a partir de la fecha en que se presente la solicitud de terminación; (ii) rechazar cualquier disposición realizada con posterioridad a la cancelación de los medios de acceso, sin que se instruyan o autoricen nuevos cargos con posterioridad a dicha cancelación, salvo los ya generados previamente; y (iii) cancelar, sin responsabilidad alguna, los servicios de cargo recurrente, incluyendo domiciliaciones, a partir de la fecha de la solicitud de terminación, independientemente de quién conserve las autorizaciones respectivas.
La Entidad Comercial dará por terminado el Contrato el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, siempre que no existan montos pendientes de pago. Si existen adeudos, la Entidad Comercial comunicará, a más tardar el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, el saldo insoluto a la fecha de la solicitud, el cual estará disponible para consulta a través de la Aplicación. Una vez que el Cliente liquide la totalidad del monto adeudado, este Contrato de Adhesión quedará terminado, en el entendido de que el pago total de cualquier monto adeudado es condición necesaria para la terminación. Hasta que se liquiden los saldos insolutos totales, la terminación no surtirá efectos; no obstante, la Entidad Comercial se abstendrá de generar cargos adicionales, salvo aquellos ya generados pero aún no reflejados, así como los cargos adicionales e intereses que se generen hasta que el Cliente liquide el saldo insoluto. En consecuencia, el Cliente conservará la misma Fecha Límite de Pago y condiciones existentes antes de la solicitud de terminación.
Una vez ocurrida la terminación conforme a los párrafos anteriores, la Entidad Comercial deberá: (i) según corresponda, entregar cualquier saldo a favor en la fecha en que se complete la terminación, primero a la cartera que el Cliente mantenga con la Entidad Comercial y, en segundo lugar, a la cuenta bancaria designada por el Cliente; y (ii) según corresponda, reportar a las sociedades de información crediticia que la cuenta se encuentra cerrada sin adeudo, dentro del plazo previsto en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Si se hubiera contratado un producto o servicio adicional que esté necesariamente vinculado al producto principal, de forma que no pueda continuar sin éste, la terminación de este instrumento también se entenderá como terminación de dichos productos o servicios adicionales.
Trigésima Octava. Incumplimiento y Vencimiento Anticipado del Saldo Insoluto
La Entidad Comercial podrá, a su entera discreción, declarar vencido anticipadamente el plazo de pago de los montos adeudados, así como los intereses y cargos contractuales y legales, sin necesidad de requerimiento judicial, si el Cliente incumple cualquier obligación contenida en este Contrato, o en cualquiera de los siguientes supuestos, previo aviso:
Si el Cliente no realiza, de forma completa y oportuna, uno o más de los pagos que adeude conforme a este Contrato, ya sea de principal, intereses, comisiones, o cualquier combinación de éstos, transcurridos 20 días desde el cierre del Estado de Cuenta.
Si el Cliente enfrenta conflictos o procedimientos judiciales, administrativos, fiscales u otros que afecten de forma material su capacidad de pago, según lo determine la Entidad Comercial.
Si se inicia un procedimiento de quiebra, suspensión de pagos o concurso mercantil en contra o por parte del Cliente.
Si se acredita falsedad, inexactitud u ocultamiento en la información proporcionada a la Entidad Comercial previo al otorgamiento de la Tarjeta de Crédito, y ello, a juicio de la Entidad Comercial, resultó en una evaluación de riesgo errónea o incompleta de la operación.
Cualquier otro caso en que, conforme a la ley, las obligaciones a plazo se den por vencidas anticipadamente.
En cualquier caso, de ocurrir alguno de los supuestos anteriores, el Cliente estará obligado a pagar a la Entidad Comercial el saldo insoluto vencido anticipadamente, incluyendo los intereses y comisiones devengados hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago, así como los gastos y cualquier otro monto generado contractual o legalmente.
Trigésima Novena. Restricción, Modificación o Terminación por parte de la Entidad Comercial
La Entidad Comercial podrá restringir el monto o el plazo de la Tarjeta de Crédito, o ambos, o dar por terminado anticipadamente este Contrato en cualquier momento. Para tales efectos, la Entidad Comercial notificará al Cliente por correo electrónico a la dirección registrada en la Aplicación.
Si la Entidad Comercial da por terminado el Contrato o notifica su terminación, la Tarjeta de Crédito se extinguirá respecto de la porción no dispuesta a partir del momento de dicho aviso. No obstante lo anterior, el Cliente no quedará liberado del pago de intereses, gastos y demás cargos generados hasta esa fecha, incluso respecto de montos no dispuestos.
Cuadragésima. Jurisdicción y Competencia
La Procuraduría Federal del Consumidor tiene competencia para conocer, a través de procedimientos administrativos, de cualquier controversia relacionada con la interpretación y cumplimiento de este contrato. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento a través de procedimientos judiciales, el Cliente y/o los Tarjetahabientes adicionales se someten a las leyes y a los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente las partes a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
